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Código Penal Artículo 133 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 133 bis.

Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa hasta mil doscientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando armas o instrumentos potencialmente lesivos, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o del municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.



Estado de Sonora Artículo 133 bis Código Penal
Artículo 1 ...132 133 133 bis 133 ter 134 ...343

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